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- ItemTramitación y obtención de concesiones eléctricas definitivas en Chile a 10 años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.701(2023) Levicán Torres, Eliseo; Ponce de León Salucci, Sandra; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoLa investigación analiza el procedimiento de tramitación y obtención de concesiones eléctricas definitivas, contemplado en la Ley General de Servicios Eléctricos y reformado por la Ley 20.701, como la única herramienta existente en el ordenamiento jurídico nacional, destinada a la constitución e imposición forzosa de las servidumbres necesarias para el establecimiento las instalaciones de transporte de energía, esto es, líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, las cuales “son fundamentales para llevar la electricidad desde las centrales productoras, hasta los centros de consumo, sean éstos residenciales, comerciales y/o industriales”.En este sentido, la investigación demostró que “la Ley 20.701 de 2013, introdujo importantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, que permitieron a las empresas del rubro contar con un procedimiento mucho más claro y expedito para la obtención de concesiones definitivas. Entre ellas, destaca el rol preponderante que se le atribuyó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las innovaciones en las etapas de admisibilidad, radiodifusión y publicación, en materia de notificaciones a los propietarios afectados, la delimitación de las causales de oposición u observación, la posibilidad de dividir la solicitud de concesión, las mejoras en la etapa de informe de la SEC, en el proceso de tasación y toma de posesión material de los terrenos, entre otros valiosos aportes. Lo anterior consolidó al procedimiento concesional contenido en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, como el instrumento jurídico-institucional para que las empresas del sector constituyan las servidumbres necesarias para el establecimiento de infraestructura de transporte de energía eléctrica y las impongan, a falta de acuerdo, previo pago o consignación judicial de las indemnizaciones que correspondan a los propietarios afectados y que sean determinadas por la respectiva Comisión Tasadora.Sin esta importante herramienta, simplemente no es posible materializar todas las inversiones requeridas para robustecer nuestro Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y así, dar mayor cabida a las energías renovables, descarbonizar nuestra matriz energética y brindar suministro eléctrico a todos los hogares y sectores productivos del país”.
- ItemLa vigencia de la subordinación como elemento esencial de la relación laboral(2023) Caballero Ibarra, María Ignacia; Tapia Guerrero, Francisco; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoLa tesis busca encontrar el o los elementos característicos de la relación laboral que permiten identificarla aun cuando se intenta esconder. La finalidad es poder aplicarlo al trabajo en plataforma y en general a todas las nuevas formas de organizar la producción que puedan surgir en el futuro. La hipótesis es que la subordinación sigue siendo el elemento esencial y lo que se debe buscar para reconocer la naturaleza laboral de una relación. Se confirma que la subordinación sigue siendo el elemento esencial, entendida como un concepto abierto y, sobre todo, como una posibilidad de imprimir sujeción con mayor o menor intensidad. La contracara de la subordinación es la ajenidad. Una persona decide voluntaria y libremente contratar en bajo mando y subordinación porque alguien le provee de medios de producción, se apropia de los frutos de su trabajo y asume los riesgos de la actividad. Así, donde hay ajenidad habrá subordinación. Em esta línea, los indicios mediante los cuales tradicionalmente se la ha buscado ya no son suficientes a la luz de las nuevas formas de organizar el trabajo por lo que se proponen nuevos incluyendo indicios funcionales y sobre ajenidad.
- ItemDiseño del proceso constitucional chileno 2023: evaluación desde la perspectiva de la legitimidad y del modelo post-soberano de reemplazo constitucional(2024) Ubilla Eitel, Pablo; García García, José Francisco; Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoEl debate constitucional chileno ha estado marcado en las últimas cuatro décadas por la legitimidad de la Carta Fundamental, lo cual ha motivado reformas constitucionales y tres procesos de reemplazo constitucional en menos de diez años que no han permitido reemplazar a la resistente Constitución de 1980. El objetivo general de esta tesis fue evaluar el diseño del más reciente proceso de reemplazo constitucional en Chile que transcurre entre el mes de diciembre de 2022 y diciembre de 2023, denominado para estos efectos “proceso constitucional de 2023” desde las perspectivas de los criterios de legitimidad constitucional que ha desarrollado la literatura especializada y el paradigma post soberano de reemplazo constitucional. En la presente investigación se ha puesto el foco en el más reciente, es decir, el proceso de reemplazo constitucional de 2023 a fin de determinar en qué medida su diseño refleja estándares de legitimidad tematizados por la literatura especializada y cómo puede calificarse según los paradigmas de procesos constitucionales. Nuestro prisma asumió que no existe un modelo ideal de proceso constitucional aplicable a cualquier contexto, por el contrario, parte de la base que los mecanismos a elegir son el resultado de una ponderación de valores y riesgos, cuya virtud se encuentra en el carácter situado que exhiba el diseño del proceso en su contexto particular de desarrollo. Los principales hallazgos de la investigación fueron determinar que el proceso constitucional chileno de 2023 refleja en general el paradigma post soberano, lo cual es un elemento de continuidad respecto de los dos procesos que le precedieron y permite diferenciarse de otras experiencias en la región. En un análisis particular, identificamos excesos y un desajuste en el proceso. Desde la tríada de criterios de legitimidad, afirmamos que su legitimidad legal es absoluta y que tiene algunos elementos que contribuyen y otros que perjudican su legitimidad moral y sociológica. En esta investigación se ha puesto el acento en el alto nivel de injerencia que tuvo el Congreso Nacional en aspectos importantes del proceso, lo que merma su legitimidad moral y sociológica, en la medida que se trata de una institución fuertemente deslegitimada que, al incidir tan fuertemente en los elementos de diseño, puede transmitir ese rasgo desfavorable al proceso en su conjunto. Esto implica que, si bien el paradigma post soberano tiene virtudes considerables con respecto al paradigma del poder constituyente, también deben sopesarse los riesgos que implica sobre regular un proceso por parte del poder constituido, máxime en regímenes que atraviesan una grave crisis de legitimidad. En este sentido, pareciera razonable que en un contexto de un sistema político en crisis como el chileno se diseñe un proceso constitucional que reivindique los principios del paradigma post soberano, pero sin excesos por parte del poder constituido que resulten contraproducentes con el resultado general.
- ItemPrestaciones asistenciales y solidarias, de vejez e invalidez, en el sistema de seguridad social chileno(2024) Medina Olivos, Leonardo; Cifuentes Lillo, Hugo; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoEn Chile, las prestaciones solidarias por vejez e invalidez (también llamado Pilar Solidario) tienen su origen en las prestaciones asistenciales surgidas en la segunda mitad del siglo XX. A pesar de ser un beneficio relativamente contemporáneo, hoy en día nuestro país goza de un robusto Pilar Solidario, que incluye a la Pensión Garantizada Universal (PGU), a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y al Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), debido al aumento que ha tenido la cobertura de estas prestaciones en los últimos años. La investigación analiza la evolución que ha tenido el pilar solidario de vejez e invalidez y su antecedente, el régimen de pensiones asistenciales, describiendo el progreso que ha tenido la cobertura de estas prestaciones, desde las primeras pensiones asistenciales consagradas en el artículo 245 de la Ley 16.464 de 1966 hasta la actual Pensión Garantizada Universal, vigente desde 2022.
- ItemReorganizaciones empresariales a la luz del artículo 64 del Código Tributario: análisis crítico del requerimiento que los efectos tributarios de las reorganizaciones se produzcan y agoten íntegramente en el país(2024) Bastía Saavedra, Alejandro; Gutiérrez Palma, Samuel Andrés; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoEsta tesis trata sobre los requisitos contenidos en el art. 64 del Código Tributario para poder llevar a cabo reorganizaciones empresariales bajo un régimen de neutralidad tributaria (vale decir, operaciones donde el SII se entendería inhibido de ejercer su facultad de tasar), específicamente respecto a la exigencia del SII de que las reorganizaciones que tengan un componente internacional deban "producir y agotar sus efectos tributarios íntegramente en Chile". La razón por la cual mi investigación se enfocó en dicho punto es porque es el único "requisito" que no consta en el Código Tributario, pero el SII lleva más de 15 años exigiéndolo a través de sus interpretaciones administrativas. Entonces, esta investigación buscó entender por qué el SII consistentemente exigiría se cumpla con este requisito a pesar de no encontrarse en el texto legal aplicable. En esta investigación, mi hipótesis fue la siguiente: el SII actualmente entendería que el art. 64 del CT, según su texto expreso, permitiría que en el contexto de reorganizaciones empresariales se trasladen activos desde Chile al exterior a valor tributario, no a valor de mercado, posibilitando la existencia de estructuras internacionales donde esos activos son posteriormente, de modo directo o indirecto, enajenados en el extranjero, alocando el eventual mayor valor de la operación a tributación en el exterior y no en Chile. Como consecuencia de lo anterior y haciendo uso de sus facultades de interpretación, ha introducido por la vía administrativa una exigencia no contemplada en la ley y que, bajo su concepto, permitiría evitar que Chile pierda soberanía tributaria sobre los eventuales mayores valores de activos enajenados en el exterior. Esta exigencia adicional y no contemplada en la ley sería que los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales deben producirse y agotarse íntegramente en Chile. La investigación finaliza con la conclusión de que se ratificaba la hipótesis establecida inicialmente, en el sentido de que el SII señaló que una reorganización producirá y agotará sus efectos tributarios íntegramente en el país cuando - en el caso de aporte de activos - la entidad receptora de los activos aportados luego los enajene, directa o indirectamente, y el mayor valor correspondiente a dicha enajenación se sujete a tributación en Chile. En mi concepto, este requisito no se encuentra establecido en el texto del art. 64 del Código Tributario y tampoco puede desprenderse de su espíritu ni de la historia de la ley, razón por la cual solo queda por concluir que fue introducido por vía administrativa por parte del SII en oficios, donde la razón de esta inclusión fue evitar la estructuración de operaciones donde el activo aportado pueda luego ser enajenado directa o indirectamente, y dicha enajenación quede fuera del alcance de la soberanía tributaria chilena. En mi concepto, lo anterior sería una interpretación administrativa contraria al texto normativo contenido en el art. 64 del Código Tributario.
